De acuerdo con la definición de “Nueva infraestructura de importación de gas natural” del artículo 2 de la Resolución CREG 101 017 de 2022, transcrita en su comunicación, entendemos que una infraestructura de importación es nueva cuando se construye e instala para importar gas natural, es decir, es una infraestructura que configura una fuente de importación que no existía en el país. No se considera nueva infraestructura de importación aquella que remplaza, complementa o amplia infraestructura existente, por ejemplo, con la instalación de nuevos módulos o equipos, bien sea onshore u offshore. Ahora bien, en lo que respecta a la función que vaya a prestar la nueva infraestructura de importación, la regulación no hace ninguna referencia que limite el concepto de nueva infraestructura de importación.
El aforo permite individualizar la producción de residuos de un usuario, y por tal motivo, el prestador de la actividad de aprovechamiento que realice dicho aforo, será el que reciba los recursos de dicha gestión. Particularmente para la actividad de aprovechamiento, esta es una actividad complementaria del servicio de aseo y de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores y/o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto, se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida.
La Entidad reiteró que “las áreas de servicio exclusivo tienen como único fin el aumento de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en este caso del servicio público de aseo, a las personas de menores ingresos. En ese sentido, se reitera lo expuesto en el concepto emitido previamente en relación con que no es coherente indicar que existe cobertura total del servicio de aseo en determinado municipio, pero que no existe cobertura en una de las actividades que lo componen como es el componente de limpieza urbana. Esto por cuanto el mismo hacer parte de las obligaciones a cargo de las personas prestadoras en su área de prestación”.
La determinación del tipo de consumo, está sujeta a unos rangos que dependen de la altitud de las ciudades y municipios; de modo tal que si un municipio se encuentra ubicado por debajo de los 1.000 mts. sobre el nivel del mar, le es aplicable el tercer rango de consumo, es decir, aquel conforme con el cual, serán considerados como “Consumo básico”, 16 m3, “mensuales por suscriptor facturado” y por encima de dicho consumo y hasta 32m3, será catalogado como “complementario”. El consumo por encima de dicho límite será “suntuario”.
La Entidad resalta que las inhabilidades han sido clasificadas en dos (2) grupos: I) inhabilidades-sanción y II) inhabilidades-requisito. En el primer grupo se encuentran las inhabilidades que surgen como consecuencia de un proceso sancionatorio, en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura. En el segundo grupo están aquellas que no devienen de un proceso sancionatorio, sino de condiciones propias de la persona y garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficacia y la transparencia.
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en este acto.
En el presente documento la CRC caracteriza el mercado de envíos masivos y se identifican las presiones competitivas que ocurren en el mismo; “se desarrolla la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), identificando las causas y consecuencias del problema, con el objetivo de iniciar la discusión de las posibles medidas regulatorias a implementar y su relación con el contexto del mercado de envíos masivos en Colombia. Adicionalmente, se presentan los objetivos del proyecto para atender el problema planteado y se explica el marco normativo del servicio de mensajería expresa, que tiene como fin la distribución de objetos postales masivos”.
A través de este acto administrativo la entidad define y adopta los criterios de calificación para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial -PIDAR- viables, que se han presentados para hacer cofinanciados con recursos de la ADR bajo los parámetros establecidos en el acuerdo 11 de 2023 y sus respectivas modificaciones.