La Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, en su artículo 50 reguló lo relacionado con las garantías reales en los procesos de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, Régimen de Insolvencia Empresarial. Dicho inciso 2° fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-145-18, “(…) en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.