La Entidad precisó que el CST establece la forma de liquidación y pago de las vacaciones como un derecho del trabajador al descanso remunerado por cada año de trabajo, en término de quince (15) días hábiles, las cuales deben ser pagadas por el empleador al momento de iniciar su disfrute, para que el trabajador cumpla el objetivo que las mismas persiguen, entre otros, el descanso remunerado del trabajador durante el año de trabajo al servicio del empleador; la forma de liquidación que varía en su cuantía y en su forma, cuando el trabajador las disfruta durante la vigencia de la relación laboral o el contrato de trabajo, que cuando el empleador las compensa en dinero cuando no ha sido posible su disfrute, caso en el cual si es al finalizar el contrato de trabajo, el empleador o empresa empleadora tiene la obligación de liquidar el contrato de trabajo y pagar las acreencias laborales adeudadas al trabajador, compensando en dinero las vacaciones no disfrutadas, por cualquier causa.