La Entidad señaló que “la causal legal de disolución por pérdidas que reducen el patrimonio por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito está derogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Ley 2069 del 5 de mayo de 2022, por lo anterior se recomienda consultar el Oficio 220-115479 del 5 de mayo de 2022 expedido por la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad. Ahora bien, si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por pérdidas, ésta adquiere la connotación de causal de disolución estatutaria y por lo tanto las decisiones del máximo órgano social se sujetarían a ello, si así está estipulada de forma clara y expresa en los estatutos, tema ampliamente desarrollado en el Oficio 220-206829 del 14 de septiembre de 2022, emitido por esta Entidad”
El Decreto 2420 de 2015 incorporó para Colombia en el Anexo 1 la norma internacional de información financiera 10 (NIIF 10) que establece los principios para la preparación y presentación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 1 y el Anexo 2 que incorporó la norma internacional de información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para las Pymes), sección 9, que define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados financieros, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 2.
La Entidad indicó que el objeto del régimen de insolvencia no es solamente el de proteger los créditos vigentes, sino adicionalmente, el de buscar la recuperación y conservación de la empresa, en su calidad de unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de la celebración de procesos de reorganización que buscan preservar empresas viables, y si esto no es posible, se procede a efectuar la liquidación judicial correspondiente. Una de las causales que conlleva a la terminación del acuerdo de reorganización, es la no atención oportuna en el pago de los demás gastos de administración, circunstancia que a su vez genera el inicio del proceso de liquidación judicial, esto es, por el incumplimiento del acuerdo de reorganización.
La Entidad indicó que también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este periodo la empresa cobrará el consumo medido.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial se debe disponer de los espacios para la construcción, operación y mantenimiento de las redes de distribución y las líneas y subestaciones de transmisión, asegurando los anchos de servidumbre y distancias de seguridad requeridas para el nivel de tensión y configuración de la instalación; las autoridades de planeación municipal y curadurías deben tener especial atención en el momento de otorgar licencias de construcción para que se garantice el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a elementos energizados de las líneas, subestaciones y redes eléctricas.
La Entidad explica el contexto normativo que establece la prohibición de pagar las cesantías antes de terminar el contrato de trabajo y los pagos parciales. “la ley establece que el empleador debe verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías que se le pagan parcialmente, so pena de sanciones, pero esta responsabilidad debe entenderse siempre en el marco de la racionalidad. Una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el trabajador presente las respectivas pruebas de la compra, remodelación o de levantar un gravamen (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer el pago”.
La Entidad precisó que “en los casos en los que surge una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la EPS y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laborales y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Adicionalmente,“ el monto que será reconocido por parte de la EPS por la licencia de maternidad corresponderá al ingreso base de cotización - IBC reportado al iniciar dicha licencia, y será el valor que se pagará durante toda la licencia hasta su terminación. De tal forma que, deberá validar el IBC reportado en su planilla de aportes a seguridad social en el momento en que inició su licencia de maternidad”.
La Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 58 lo concerniente a la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos. Según su trámite legislativo, con su incorporación se “[...] busca que la competencia por el mercado de los contratos públicos tenga como variable los antecedentes contractuales de los proponentes, generándose incentivos para la calidad en los servicios y bienes provistos”. Por ello, esta disposición se refiere a la reducción de puntaje durante la evaluación de las ofertas al proponente que se le haya impuesto una o más multas o cláusulas penales”.