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Consideraciones de la CRA sobre el tratamiento de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo

Escrito por  Jul 05, 2023

La Entidad señaló que el Decreto 1077 de 20152, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 establece las responsabilidades de las entidades territoriales en relación con la implementación de la actividad de tratamiento, la obligatoriedad de las personas prestadoras de establecer un reglamento operativo y de hacer monitoreo, seguimiento y control de la operación de la actividad de tratamiento de residuos en el marco del servicio público de aseo y las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad, considerando su complejidad, caracterización de residuos sólidos según tipo de tratamiento, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, sostenibilidad empresarial, entre otros5 y precisa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.

La actividad de tratamiento de residuos principalmente sólidos, hace parte integral de la cadena de prestación del servicio público de aseo, de lo que se sigue que quienes la desarrollen deben adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio, sometiéndose, además, a la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Regulación expedida por esta Comisión.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Julio 2023 14:17