La Entidad señala que el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, para lo cual, deberá cotejar los documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información, se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.
Estas disposiciones están incorporadas en el Capítulo 33 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Las normas contenidas en el Decreto reglamentario, buscan que la información y la publicidad que se entregue o dirija a
“Un mecanismo adicional con el que cuentan los usuarios de transporte aéreo en Colombia es el derecho de retracto. El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 consagra la facultad del consumidor de arrepentirse de la compra del bien o servicio y decidir terminar el contrato de
“Lo anterior, no es impedimento para que el grupo empresarial cuente con principios de buen gobierno o códigos de buenas prácticas en el tratamiento de datos personales cuando se requiera la recepción de la información en territorio colombiano, con el fin de garantizar el
La Entidad recordó que con la expedición de la Circular 002 de 2019 en la que se fijaron los requisitos y componentes esenciales del aviso previstos para la venta de celulares, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Fijar en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de
A pesar de que la medida fue adoptada en el mes de septiembre, el documento fue dispuesto recientemente. Respecto a la propina, se indicó: “la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en
La SIC indicó que, el derecho constitucional de hábeas data, es aquel que gozan todas las personas de conocer las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, por lo que la legitimidad para ejercer ese
De acuerdo con la doctrina publicada por la SIC “el dato personal” es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (I) están referidos a aspectos exclusivos
“Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta