Esta Superintendencia reconoce la relevancia de este proyecto como instrumento regulatorio a través del cual se actualizarán, de acuerdo con las necesidades presentes, los lineamientos correspondientes a la prestación del servicio de transporte fluvial. Tal y como lo afirma el regulador en el documento técnico-económico, la normativa actual que regula esta actividad sería insuficiente conforme con los requerimientos actuales. En este sentido, para la Autoridad de Competencia es clara la necesidad y la pertinencia de la regulación.
De acuerdo con este concepto de la SIC, la DIAN motiva la expedición de este proyecto de norma en la necesidad de derogar la Resolución No. 000042 de 2020 con el fin de desarrollar los cambios para la adecuada implementación del sistema de facturación, la obligación de que los facturadores incluyan la descripción del impuesto denominado “Impuesto saludable” en las facturas electrónicas y de esa forma actualizar la normativa vigente, adoptando la versión 1.9 del Anexo Técnico de la factura electrónica de venta y la versión 1.0 del Anexo Técnico del documento equivalente electrónico. El ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional e incluye a los sujetos obligados a cumplir con la expedición y entrega de la factura de venta o documentos equivalentes, y a generar y/o recibir los documentos que componen el sistema de facturación.
La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- rindió concepto favorable, pero con algunas sugerencias de modificaciones al articulado del proyecto de ley 023 de 2023 Cámara, “Por la cual se crea la Agencia de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales – ANSDAE”. Considera que la Agencia sería una entidad que requeriría del apoyo permanente de la SIC en lo que respecta a temas de bioseguridad, seguridad de la información e incidentes de seguridad. Agrega la superintendencia que una manera como se podría lograr mayor articulación entre ambas entidades sería la inclusión de la SIC en el Consejo Directivo de la ANSDAE.
De acuerdo con el presente concepto, Este proyecto se enmarca dentro de la política de Transición Energética Justa adoptada mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esta política está compuesta por cinco ejes fundamentales: (I) mayores inversiones en energías limpias y descarbonización; (II) la sustitución progresiva de la demanda de combustibles fósiles; (III) mayor eficiencia energética; (IV) revisión y eventual flexibilización de la regulación para acelerar la generación de energías limpias, y (V) reindustrialización de la economía colombiana.
El proyecto de norma, de acuerdo con lo indicado en el presente concepto, “surge a partir de la necesidad de reglamentar el artículo 245 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo, el MME indicó en la parte considerativa del proyecto que se requiere una focalización eficiente en el mercado de combustibles, la cual se puede lograr a partir de la adopción de políticas, implementación de mecanismos tecnológicos de control y medidas específicas que busquen promover una mayor competitividad en el mercado y, al mismo tiempo, garanticen la calidad y seguridad en la distribución de combustibles en todo el país”.
A través de este concepto de abogacía de la competencia, la SIC indica que dentro del proyecto de norma de la CREG se busca prevenir la inducción a error a los consumidores/usuarios y asegurar la calidad de las mediciones que proveen los medidores de energía eléctrica de uso residencial en el país. Para la SIC “resulta de gran importancia que se establezcan reglas que permitan alcanzar en ese ámbito uno de los propósitos del régimen de protección de la libre competencia, esto es, el bienestar de los consumidores”.
“Las Normas Corporativas Vinculantes son una alternativa adicional, a las ya previstas en la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales), sus decretos reglamentarios y las instrucciones emitidas por esta Superintendencia; con el fin de facilitar la transferencia de datos entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países. Las Normas Corporativas Vinculantes se materializan a través de sistemas de autoregulación que confieren derechos y garantías a los titulares de los datos personales, y deberes y obligaciones al grupo empresarial, en calidad de responsables del tratamiento para dar cumplimiento a los principios y disposiciones previstos en la ley de protección de datos y a la aprobación por parte de esta Superintendencia”.
En virtud de la solicitud presentada el 1 de agosto de 2023 por la CREG, la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma por el cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y
En respuesta a una comunicación enviada por el ministerio de Minas y Energía, la SIC rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto relacionado con el desarrollo de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética justa en Colombia. A través de este
Según concepto expedido por la SIC, y teniendo como fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propios políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública, entre ellos, el prohibir el ingreso de alimentos no comprados dentro de sus instalaciones, “que garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.