La Entidad señala que el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, para lo cual, deberá cotejar los documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información, se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.