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Concepto de la SIC sobre las facultades de Entidad en materia de Habeas Data

Escrito por  Ago 17, 2023

La Entidad señala que el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier  soporte físico o electrónico, que permita establecer su identidad y las fuentes deben  cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la  información es decir, a la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa  en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data, para lo cual, deberá cotejar los  documentos que sean aportados por éste en la presentación del reclamo con los que posee la  fuente como sustento de la relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información, se  tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Agosto 2023 15:31