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Consideraciones de la SIC sobre el derecho de retracto en materia de transporte aéreo

Escrito por  May 24, 2023

“Un mecanismo adicional con el que cuentan los usuarios de transporte aéreo en Colombia es el derecho de retracto. El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 consagra la facultad del consumidor de arrepentirse de la compra del bien o servicio y decidir terminar el contrato de

manera unilateral, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Prevé la disposición en comento que “en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor”.

La Entidad precisó también que a partir de la vigencia del PND 2018-2022 se radicó en cabeza de la Superintendencia de Transporte la competencia de velar “por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 21:47