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Concepto del MinSalud sobre el reconocimiento y pago de licencia de maternidad de una persona que no cotizó todo el tiempo de gestación

Escrito por  Ene 18, 2024

El MinSalud indicó a través del presente concepto que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual también establece que en los casos en que la afiliada hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2024 23:32