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MinSalud se refirió a la obligatoriedad de revisor fiscal por parte de las IPS

Escrito por  Ene 17, 2024

A través del presente concepto, el MinSalud reiteró que, de acuerdo con la Circular Externa 008 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, se estableció establece la lista de entes sometidos a inspección y vigilancia de dicha entidad y que están obligados a contar con revisor fiscal. Entre estos, se encuentran: las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener revisor fiscal de conformidad con la normatividad vigente (Sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio);

Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o artículo 13 Ley 43 de 1990); Organizaciones solidarias (artículo 38 Ley 79 de 1998); Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 18:17