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Concepto de MinSalud sobre el pago de incapacidades superiores a 181 días de un pensionado dependiente

Escrito por  Ene 16, 2024

En primer lugar, el MinSalud aclaró que los pensionados que reciben únicamente su mesada pensional, no tienen derecho al pago de incapacidades, lo anterior, dado que aun estando incapacitados su mesada pensional no tiene variaciones, a diferencia de los trabajadores dependientes o independientes a los cuales se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que dicho trabajador está incapacitado.

Aclarado lo anterior, se precisó que, únicamente en el caso en que los pensionados se encuentren trabajando como dependientes o independientes y realizan aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS con base en su ingreso adicional, existe el reconocimiento y pago de incapacidades, el pago de las mismas se realizará sobre el aporte de los ingresos adicionales al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso desde el día 3 hasta el día 180.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 00:16