A través del presente concepto el MinSalud indicó que la licencia de maternidad de una persona con contrato de prestación de servicios será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización – IBC, el cual corresponderá al reportado en el día uno (1) de la licencia, conforme lo reglado en el artículo 2.2.3.2.9 ibidem.