La Entidad indica que a través de la Circular Externa 2023151000000010-5-2023, se modificaron los términos para resolver las quejas en salud, donde se indicó que La respuesta al peticionario con la decisión de la entidad deberá ir fechada y dirigida a la dirección informada para efectos de notificación. La respuesta deberá ser completa, clara, precisa y contener la solución o aclaración de lo reclamado junto con los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten.