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Concepto del MinSalud sobre el abandono social o familiar de pacientes

Escrito por  Ene 25, 2024

El MinSalud dejó claro que existe la responsabilidad de los integrantes de la familia en relación con la asistencia y cuidado que requiera alguno de sus miembros, habida consideración que el deber del prestador de servicios de salud es prestar los servicios en el ámbito de la atención en salud. Precisado lo anterior, es claro que ni las Entidades Promotoras de Salud, ni las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud – IPS están obligadas a asumir o responder por los costos de las estancias prolongadas por abandono familiar o social, ya que este tipo de estancias no pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por no ser consideradas como una prestación de servicio de salud.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Enero 2024 23:42