Así lo indicó la Sala y precisó que “la falta de afiliación al sistema general de pensiones y la inexistencia de convalidación de tiempos prestados conlleva a que la pensión de sobrevivientes sea reconocida por el empleador. Los documentos privados de contenido declarativo no
La Sala indicó que “se identifican tres tipos de decisiones por parte del afiliado en materia pensional: I) Tiene libre escogencia en la selección de régimen y administradora pensional, si se trata de ahorro individual con solidaridad, la forma en que se invertirán sus recursos -
“Error de hecho del ad quem al negar la indemnización total y ordinaria de perjuicios, toda vez que el trabajador, al momento del accidente, fue expuesto a los riesgos derivados de la actividad de mantenimiento de seguridad de los cajeros electrónicos, -activación de trampas-
“El conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), hoy plan de beneficios de salud (PBS), corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el
“La historia clínica así obre en diferentes documentos, es en verdad un solo medio de convicción, pues goza de la característica de integralidad -artículo 3 de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución 839 de 2017-, razón por la cual el
La Alta Corte reiteró que “el juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el del lugar desde donde se adelantaron las gestiones de cobro, entendiéndose como tal, el sitio en el que
Se debe diferenciar el «IBL», que está gobernado totalmente por las disposiciones de la Ley 100 de 1993, del «tiempo de servicios», que se determina conforme al régimen anterior. Para los beneficiarios del régimen de transición los artículos 36 y 21 de la Ley 100 de 1993,
“Para efectos del asunto objeto del debate, conviene recordar que, aunque los artículos 2.° y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contienen disposiciones específicas de competencia en lo que atañe a la especialidad laboral y de seguridad social, no
La Sala precisó que el artículo 21 del Decreto 656 de 1994 establece en cabeza de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad la obligación, de manera temporal, de asumir el pago de la pensión con cargo a sus propios recursos cuando incumplen con el
Lo anterior, “independientemente del estado en que se encuentre, cuando sea evidente que carece de dicha competencia -control de legalidad de competencia territorial”; así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia. La Sala agregó que “De conformidad con lo dispuesto en los