artículos 16 y 138 del CGP, cuando se declare la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conserva validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula y el proceso se enviará de inmediato al juez competente”.
Se planteó un conflicto negativo de competencias entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira para conocer de la demanda en contra de Colpensiones cuya pretensión es la reliquidación de una pensión de sobrevivientes. El trámite procesal se había desarrollado en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, quien declaro la falta de jurisdicción para decidir la pretensión principal del caso.