artículo 13 de la misma resolución 1995 dispuso la posibilidad del traslado y copia en el evento de que exista multiplicidad de ellas, así como el acceso a esos documentos por parte de las autoridades judiciales para el ejercicio de sus funciones. La historia clínica ocupacional no es un documento declarativo, así no tenga la firma del trabajador, es representativo de lo que el profesional de salud ocupacional registra sobre la condición del paciente y si no se solicita su ratificación o es tachada de falsa oportunamente, resulta ser prueba hábil en casación”.