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CSJ- Sala Civil

CSJ- Sala Civil (15)

La Sala concedió la tutela interpuesta por Colombia Industrial y Automotriz S.A.S. tras detectar irregularidades en la admisión de un recurso de apelación dentro de un proceso por infracción de derechos de propiedad industrial promovido por Simoniz S.A. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá había inadmitido injustificadamente el recurso, vulnerando el debido proceso. La Corte anuló esas decisiones y ordenó resolver nuevamente conforme al marco legal vigente.

Una ex empleada de Aerorepública demandó a la aerolínea por el uso no autorizado de su imagen en materiales publicados tras finalizar su contrato. El tribunal le reconoció indemnización por daño moral. Sin embargo, la Corte Suprema indicó que, conforme a la Ley de Derechos de Autor y el Código de Procedimiento Civil, esta controversia no es susceptible de recurso de casación, por lo que negó dicho recurso y ratificó la condena.

El conflicto se originó por la supuesta responsabilidad de Distribuidora Arauca Limac S.A.S. en la venta conjunta de productos con las marcas BIOIL y BRIO, presuntamente generando confusión marcaria. La Sala afirmó que el litigio no versaba sobre violación de derechos de propiedad industrial, por lo que no aplicaba la Decisión Andina 486. Tras analizar pruebas, concluyó que no hubo daño probado ni contradicción en el laudo arbitral, y confirmó la decisión de negar la anulación del mismo.

La Corte negó la tutela porque, aunque se reconoció la autoría del software por parte del demandante, este no tenía legitimación para reclamar los derechos patrimoniales. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y la cláusula contractual, los derechos patrimoniales se transmitieron a la universidad mediante el contrato laboral, que legitima dicha cesión. Además, no se discutió la titularidad moral, y la exigencia de escritura pública no era aplicable retroactivamente. Así, la transferencia de derechos fue válida y legal.

El debate central fue la notificación al demandante por conducta concluyente por parte de la SIC, al considerar que él y sus empresas infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Color 1” y ordenó sanciones, incluyendo la suspensión de fabricación y comercialización de productos con dicha marca o similares. La Corte Suprema revisó si la notificación respetó el debido proceso y concluyó que la notificación fue válida mediante conducta concluyente, por lo que rechazó la acción de tutela presentada por el demandante.

La Sala examinó una disputa sobre la obra "Vademécum del Cultivo de Papa" y su versión derivada, la "Guía para el Cultivo de Papa". El litigio giró en torno a la interpretación del contrato editorial y derechos de autor, especialmente sobre la autorización para publicar ediciones y versiones. La Corte corrigió la errónea interpretación restrictiva del contrato, aclarando que los derechos sobre la obra derivada requieren autorización. 

La Corte Constitucional declaró constitucional el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, que establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos comerciales. Se declaró constitucional la mayoría de los artículos, con excepciones: algunas expresiones del artículo 5 fueron declaradas inconstitucionales y se condicionó la constitucionalidad de partes de los artículos 2°, 3°, 5° y 7°, salvaguardando principios como el debido proceso, la carga de la prueba y la veracidad en la información. 

El uso de contenido protegido en internet no es gratis, ni libre. El 5 de septiembre del 2024, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Civil, resuelve  recurso de apelación y declara la infracción de los derechos de autor generada por la comunicación al público y transformación de una fotografía, al ser colocada en un sitio de internet "en construcción"; hace un análisis de la responsabilidad objetiva en materia de infracciones de derechos de autor, aclarando que la responsabilidad objetiva es diferente a la determinación de la cuantía del daño, revisa la diferencia entre la prueba electrónica y los indicios. El Tribunal desestima los argumentos de la demandada, para exonerarse de responsabilidad en el sentido que la responsabilidad es del contratante de la página web y no del diseñador web, que la página web no tuviera suficientes visitas y que la foto utilizada está disponible en internet. Fallo condenó publicación en una página web de la foto “Panorámica de Bogotá”, al no haber hecho referencia al autor, haber sido mutilada y modificado el color original de la obra.

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El demandante pretendió que se declarara que la obra cinematográfica «La ciénaga entre el mar y la tierra» fue dirigida únicamente por el señor Carlos Castillo y señaló que el señor Manolo Cruz -codirector- fue infractor del derecho de paternidad que ostenta el actor sobre el filme, al haber alterado los créditos iniciales y finales y que como consecuencia de lo anterior, se le condenara al pago de 300 SMLV, «por el daño extrapatrimonial causado en razón a la infracción del derecho moral de paternidad de Carlos Castillo. Es decir, la película tuvo dos directores: el señor Cruz y el señor Castillo.

La Alta Corte precisó el contexto jurídico para convocar a asamblea de socios. “Cuando deba llamarse a reunión de asamblea, los administradores deben ser particularmente cautos en hacer conocer de la citación a los accionistas por el medio dispuesto en el contrato social, dentro de los términos fijados en los estatutos, o en las disposiciones supletivas. Como regla general es correcto aseverar que las reuniones de socios deben estar precedidas de convocatoria, al punto que su ausencia o los errores en su elaboración conducen a que las decisiones adoptadas por los asistentes no produzcan efectos jurídicos. Dicho de otra forma, para que la asamblea de accionistas o junta de socios pueda cumplir con sus funciones, es menester que los asociados sean convocados conforme al contrato de sociedad y la ley, so pena de que, conforme al canon 190 del Código de Comercio, «las decisiones tomadas… sean ineficaces», lo que se traduce en que «no producen efectos… de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”.