requieren ratificación, salvo que la parte contraria la solicite. Los notarios se encuentran autorizados para recibir declaraciones con fines extraprocesales, precisando que aquellas tendrían el mismo alcance que las rendidas ante el juez -al tener idéntico valor, se parte del supuesto que el funcionario que las recepciona tiene las mismas calidades del juez, Decreto 1557 de 1989”.