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El juez competente para conocer de un asunto que incumbe al cobro de sumas dinerarias provenientes de un título ejecutivo originado en un contrato laboral, es el del lugar en donde deben cumplirse las obligaciones: Corte Suprema

Escrito por  Ene 19, 2023

“Para efectos del asunto objeto del debate, conviene recordar que, aunque los artículos 2.° y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contienen disposiciones específicas de competencia en lo que atañe a la especialidad laboral y de seguridad social, no

existe en dicha codificación una regulación particular en cuanto al factor territorial cuando el asunto sometido a dicha jurisdicción incumbe a sumas dinerarias provenientes de un título ejecutivo, como ocurre en el caso que aquí se examina”.

“Pero, si bien es cierto que no está consignada normativamente una regla de competencia territorial específica para el proceso ejecutivo en los procesos del trabajo, también lo es que en la parte general del estatuto procesal está prevista la del artículo 5° del CPTYSS, que es la primera a la que debe acudirse para llenar sus propios vacíos, habida cuenta de disponer el artículo 145 del mismo que a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo se aplicarán las normas análogas de este decreto y sólo a falta de éstas, por vía de aplicación analógica, las del Código Judicial (hoy CGP)”.

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