existe en dicha codificación una regulación particular en cuanto al factor territorial cuando el asunto sometido a dicha jurisdicción incumbe a sumas dinerarias provenientes de un título ejecutivo, como ocurre en el caso que aquí se examina”.
“Pero, si bien es cierto que no está consignada normativamente una regla de competencia territorial específica para el proceso ejecutivo en los procesos del trabajo, también lo es que en la parte general del estatuto procesal está prevista la del artículo 5° del CPTYSS, que es la primera a la que debe acudirse para llenar sus propios vacíos, habida cuenta de disponer el artículo 145 del mismo que a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo se aplicarán las normas análogas de este decreto y sólo a falta de éstas, por vía de aplicación analógica, las del Código Judicial (hoy CGP)”.