multifondos- y la modalidad como se administrará la prestación, (II) Guarda silencio y la ley asigna la consecuencia, como lo sería, la selección de multifondos, y (III) Escogido el régimen pensional, al afiliado se le aplican de manera integral las condiciones del régimen seleccionado y le está prohibido la distribución simultánea de aportes en los diferentes regímenes; en los multifondos, la ley no lo dota de la potestad de determinar la forma de invertir los recursos, esto queda de manera exclusiva en el gobierno a través de la regulación del régimen de inversiones.