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Para la Sala, el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS es legal toda vez que no se “configura la prohibición constitucional en comento, por dos razones: La primera, porque el ISS administra un fondo común que no es del tesoro público; y la segunda, porque la pensión convencional por despido sin justa causa al ser asumida por el empleador no riñe con la de vejez que eventualmente el Instituto reconocería”

 La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema indicó que toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo (art. 20 D. 2127 de 1945), regla que le concede al trabajador un alivio probatorio dado que le resulta suficiente demostrar la prestación personal del servicio para que se presuma en su favor, la existencia de un vínculo laboral. A cargo del empleador se encuentra entonces, la carga de desvirtuar ese hecho presumido”

La sala Laboral de la Corte Suprema estableció que las prestaciones pensionales extralegales, otorgadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985, comportan el carácter de compartibles, con ocasión de lo previsto por el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de igual anualidad, y el Acuerdo 049 de 1990.

Para la Corte Suprema, la convención colectiva de trabajo, surtirá efectos, en general, más allá de la existencia jurídica del empleador o sindicato que la haya suscrito, en tanto los derechos que se aleguen se originen en vigencia del contrato laboral.

 La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.

La Sala de Casación Civil concede la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.

El comunicado agrega que, por su parte, “las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Francisco José Ternera Barrios, Ómar Ángel Mejía Amador, Gerson Chaverra Castro, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente”.

La Sala Laboral de la Corte Suprema, Sobre la suspensión del término prescriptivo mientras se agota la vía administrativa, la Corte adoctrinó: el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 712 de 2001, señala como requisito de procedibilidad