e igualmente se amparan por la normatividad constitucional (artículo 53), al señalar como uno de los principios fundamentales del trabajo el de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. Los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, son de orden público y gozan de imperatividad, y por tanto, son de aplicación forzosa e incondicional, de modo que no pueden las partes disponer de ellos con miras a derogarlos, reducirlos o restarles efectos, bien sea por acto unilateral, bilateral o colectivo, precisamente, por tratarse de derechos que la sociedad y el Estado estiman imprescindibles para su supervivencia.