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Corte Suprema establece que la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones debe ser una regla protegida por Ley

Escrito por  Ago 04, 2020

La Sala laboral de la Corte Suprema establece que la legislación laboral, y en especial las normas del CST, contemplan las garantías mínimas para el trabajador, que por ser de orden público son de obligatorio acatamiento, y además, irrenunciables, como expresamente lo señala el artículo 14 del referido Código,

e igualmente se amparan por la normatividad constitucional (artículo 53), al señalar como uno de los principios fundamentales del trabajo el de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.  Los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, son de orden público y gozan de imperatividad, y por tanto, son de aplicación forzosa e incondicional, de modo que no pueden las partes disponer de ellos con miras a derogarlos, reducirlos o restarles efectos, bien sea por acto unilateral, bilateral o colectivo, precisamente, por tratarse de derechos que la sociedad y el Estado estiman imprescindibles para su supervivencia.

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