Esta Corporación ha reiterado que los convenios de trabajo cooperativo no pueden instrumentalizarse para desconocer derechos laborales derivados de un real contrato de trabajo, tal como lo indicó en la sentencia CSJ SL1430-2018 al recordar lo expuesto en sentencia CSJ SL 6461-2015, en un caso contra las mismas entidades demandadas, en el que se controvertía igualmente, la verdadera naturaleza de la vinculación”