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Conceptos

Conceptos (1309)

A través del presente concepto quedó dispuesto que “una sociedad filial de una sociedad de economía mixta del orden nacional, no es a su turno una sociedad de economía mixta, a menos que sea expresamente constituida como tal, con el cumplimiento de los requisitos legales.

SuperSociedades aclaró que, “en lo que concierne a las utilidades no reclamadas, éstas deberán permanecer en la contabilidad de la compañía dentro de su pasivo hasta que por decisión judicial se declare la prescripción del derecho del accionista a reclamarlas, evento en el que,

A través del presenta concepto se aclaró que, no es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, que se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente

“El registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino con la inscripción en la Cámara de Comercio, pues la norma expresamente señala que para todos los

Cuando se va a realizar la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios

La cancelación de las acciones readquiridas y la consiguiente disminución del capital, hasta concurrencia del valor nominal de las acciones canceladas supone un reembolso de aportes que ha de llevarse a cabo con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. No existe duda respecto de la función de autorizar la disminución de capital que se origine en la operación prevista en el numeral 4° del artículo 417 del Código de Comercio. Una vez acotado lo anterior, es necesario identificar los tipos de autorización que puede impartir la Superintendencia de Sociedades, según lo establecido en el numeral 1.2 de la Circular Básica Jurídica, preciso en el Capítulo I Capital Social, Título I.

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La Entidad realiza una revisión detallada de las disposiciones que rigen para este tipo societario en particular: las SAS. “En lo referente a los denominados smart contracts, es del caso precisar que “El concepto de los “Smart Contracts” o Contratos Inteligentes, “lo definió en 1997 un criptógrafo y jurista llamado Nick Szabo. Por aquel entonces no pasó de ser pura teoría porque no existía la tecnología “blockchain”. La aparición de la “cadena de bloques”, que permite ejecutar ciertas acciones programadas en un “libro mayor” que es compartido y que es validado por varios participantes para garantizar la seguridad, es precisamente lo que ha hecho posible convertir ese concepto en una realidad”.

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“Si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no es referida en NIIF, considera este Despacho que el concepto de ingreso bruto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto. Así las cosas, los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes (DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen) al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre”.

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La Entidad cita y explica el tipo de personas que pueden desempeñar el cargo de auxiliares de la justicia para patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia. Recuerda que “en el Decreto 1074 publicado el 26 de mayo de 2015, no se encontraba el artículo 2.2.2.11.1.5. en el capítulo 11 sección 1 que regula la naturaleza de los cargos de promotor y el liquidador, pues el único artículo que hacía parte de la sección 1 era el 2.2.2.11.1.1.; mientras que el artículo 2.2.2.12.11. sí había sido incluido en dicho decreto”.

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La Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, en su artículo 50 reguló lo relacionado con las garantías reales en los procesos de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, Régimen de Insolvencia Empresarial. Dicho inciso 2° fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-145-18, “(…) en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.

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