La Entidad precisó que “de conformidad con el Código Civil, Código de Comercio y el artículo 2 de la Ley 222 de 1995, aquellos que tienen capacidad relativa, requieren de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico, en este caso, son los padres, (…) quienes en ejercicio de la patria potestad ostentan dicha calidad, y en realidad tienen la facultad de imponer su voluntad en los órganos sociales”.