Si no es una sociedad de economía mixta, la naturaleza jurídica de la filial obedece al orden de otras entidades administrativas nacionales con personería jurídica autorizadas por la ley, que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por tal motivo, el procedimiento de liquidación de la filial de sociedad de economía mixta del orden nacional, queda determinado por la proporción de capital estatal que conforme su capital social, de modo que, si es igual o superior al noventa por ciento, debe someterse a la previsión del régimen de liquidación de entidades públicas, contemplado en el Decreto Ley 254 de 2000”.