“Si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no es referida en NIIF, considera este Despacho que el concepto de ingreso bruto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto. Así las cosas, los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes (DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen) al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre”.