La Entidad señaló que “la causal legal de disolución por pérdidas que reducen el patrimonio por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito está derogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Ley 2069 del 5 de mayo de 2022, por lo anterior se recomienda consultar el Oficio 220-115479 del 5 de mayo de 2022 expedido por la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad. Ahora bien, si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por pérdidas, ésta adquiere la connotación de causal de disolución estatutaria y por lo tanto las decisiones del máximo órgano social se sujetarían a ello, si así está estipulada de forma clara y expresa en los estatutos, tema ampliamente desarrollado en el Oficio 220-206829 del 14 de septiembre de 2022, emitido por esta Entidad”