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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

La actora radicó las incapacidades en la EPS acompañadas de su historia clínica. Coomeva EPS le informó que le daría respuesta en veinte días hábiles. 6.  Ante el silencio de la entidad, la actora acudió a su EPS. La Corte ordenó a Coomeva EPS que pague a la Actora las incapacidades médicas correspondientes y la totalidad de la licencia de maternidad.

Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón

La Corte reiteró su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud. Así mismo, precisó que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relación laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre sí.

“La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida”. 

“La Corte Constitucional decidió una acción de tutela a favor de un adulto mayor que reclamó la protección de su derecho pensional vulnerado por el Juzgado 30 Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad que negaron la reliquidación de la prestación. El ciudadano, que murió el pasado 10 de abril durante el trámite de revisión de la tutela, desde el

 Para la Sala, el ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están actualmente encuestados y clasificados.

“El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 67 años, a quien la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le suspendió la ayuda humanitaria, a pesar de que él y su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado desde el 2010”.

A través de tutela, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad de accionante, como víctima del conflicto armado, con ocasión de la negativa por parte de la entidad, de incluirlo a él y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV). El Actor relató que el 20 de octubre de 2000, fue víctima de desplazamiento forzado por

“La Corte Constitucional advirtió que la consulta previa es un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter ambiental.

La Corte amparó los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la reparación administrativa de un accionante que relató que él y su familia tuvieron que abandonar el lugar donde vivían, porque publicaron una foto en las redes sociales en la que afirmaban (con nombres propios) que ellos habían denunciado a grupos al margen de la ley y que eran “supuestos protegidos y supuestos