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Corte Constitucional: “El ejercicio del derecho de petición al interior de una comunidad indígena debe garantizarse en el marco de la autonomía del grupo étnico”

Escrito por  Ago 20, 2021

“La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Agosto 2021 08:37