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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (317)

La providencia agrega en su decisión que Colpensiones debe mantener “su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo”. La Sala concluyó que “el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente

Corte ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que incluya en nómina al Actor y, en consecuencia, efectúe el pago de la sustitución de asignación mensual de retiro reconocida a través de resolución, con los retroactivos correspondientes.

El pronunciamiento fue hecho “al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a manos de grupos armados al margen de la ley”.

La Corte instó al INPEC para que, en adelante, “cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos socio jurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible,

 La tutelante es es Testigo de Jehová. El 24 de mayo de 2020, ingresó a la Fundación Hospital de La Misericordia (HOMI), institución en la que fue diagnosticada «leucemia linfoide

En la providencia la Corte “falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para propietario del estudio

 “El derecho a la salud en los casos conocidos por la Corte, así como el de cualquier persona, cubre la garantía de integralidad, de manera que los servicios y tecnologías

La administradora de pensiones Porvenir S.A. se había negado a reconocer y a pagar la pensión de invalidez con fundamento en que no cumplía con las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La Sala encuentra que el representado sí cumple con los requisitos para acceder a la pensión por invalidez prevista por el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003.

La Sala dejó “sin efectos la Resolución 080 del 26 de agosto de 2019 expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés y ordenará a esta entidad que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993,

El comunicado, que sintetiza la providencia indica que “la Corte Constitucional advirtió que los altos funcionarios del Gobierno nacional desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con