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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

Los tutelantes alegan que la licencia ambiental otorgada a Occidental de Colombia LLC para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” vulneró el derecho a la consulta previa y a la diversidad étnica al omitir la presencia de comunidades negras en el área del proyecto. La Corte Constitucional la Sala estudia la relevancia de la consulta previa, y reitera las reglas

“La Corporación revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

“La EPS argumentó que los procesos de feminización son estéticos, “pues muchas mujeres que no cumplen con parámetros de belleza y tienen estigmas masculinos no acuden a los quirófanos para embellecer sus rasgos”, por lo que aseguró que no se podían autorizar los procedimientos médicos”.

“La Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma”.

“El Alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas”.

La Sala observa que el juez de segunda instancia modificó el amparo inicial, en tanto limitó su alcance a la expedición de los certificados de pago de dividendos de la señora accionista de Magnofarma S.A.S.; información que, consideró, debía ir acompañada con los “soportes documentales pertinentes y de las copias

La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.

La Corte declara exequible el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19,  salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-