Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón
de Bogotá, entidad que registró el origen del evento como “accidente de trabajo” y lo atendió en virtud de la póliza de la Compañía de Seguros. La Corte ordenó a la compañía de Seguros, a expedir la resolución con la cual reconozca pensión de sobrevivientes y a pagar el retroactivo pensional, adeudado desde el momento en que se formuló la acción de tutela.
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