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Corte ordenó a una compañía de Seguros a expedir la resolución con la cual reconozca la pensión de sobrevivientes y el retroactivo pensional de esposa e hijos de ciudadano que perdió la vida al caer de una altura de 6 metros

Escrito por  Ago 25, 2021

Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón

de Bogotá, entidad que registró el origen del evento como “accidente de trabajo” y lo atendió en virtud de la póliza de la Compañía de Seguros. La Corte ordenó a la compañía de Seguros, a expedir la resolución con la cual reconozca pensión de sobrevivientes y a pagar el retroactivo pensional, adeudado desde el momento en que se formuló la acción de tutela.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Agosto 2021 08:16