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Corte Constitucional analizó los requisitos para el reconocimiento de pensión familiar en el régimen de prima media, con prestación definida, y el deber de regulación oportuna del Ministerio del Trabajo

Escrito por  Ago 18, 2021

 Para la Sala, el ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están actualmente encuestados y clasificados.

Para la Corporación “existe un límite normativo para que COLPENSIONES pueda estudiar la solicitud de pensión familiar que presenten los solicitantes con base en su última encuesta del SISBÉN. Efectivamente, están clasificados bajo el nuevo SISBÉN IV que establece una clasificación por grupos (A, B, C y D), y la actual regulación sobre los criterios para acceder a la pensión familiar solo dispone la clasificación por puntaje de 0 a 41,90 para el nivel 1, y de 41,91 a 43,63 para el nivel 2 del SISBÉN III. En consecuencia, en este momento es imposible que la administradora de pensiones estudie la procedencia de la prestación pretendida por los demandantes, porque la regulación a la que esta entidad se sujeta, expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con la metodología actual del SISBÉN bajo la cual fueron encuestados”.

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