Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

La Corte, revocó parcialmente, la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en lo relativo a la condena en abstracto impuesta a COLPENSIONES para reparar el daño emergente, las costas del trámite incidental y el daño convencional en

En el 2017 nació en Venezuela la nieta de la accionante. Posteriormente, la Policía Nacional, junto con otros menores encontró a la niña “en estado de abandono y deplorables condiciones”. El único documento con el que contaba la niña, para su identificación, fue el certificado de nacido vivo en Venezuela. La accionante indicó que presentó derecho de petición ante la Registraduría

En relación con el defecto fáctico, Reficar SAS advirtió que el Tribunal tuvo por probados dos hechos que, en realidad, el Contrato no probaba: «(I) la existencia de un capital líquido de dinero resultante del balance final del Contrato y (II) la existencia de un plazo

Según los demandantes, la ANLA y otras entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de petición, de identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación del Consejo Comunitario, por haber omitido la realización del

“La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”.

La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

La Sala examinó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los defectos invocados por Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S (esto es, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente), como consecuencia de la decisión de negar la solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias donde la ADRES gira los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Coomeva E.P.S., con el argumento de que se trata de bienes inembargables.

La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS programar una junta médica, con el fin de que determine la mejor alternativa terapéutica en favor de la demandante. Para ello, después de analizar la orden del neurólogo y la evaluación del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundación Diversidad, deberá determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para

La Corte Constitucional declaró improcedente acción de tutela presentada contra Zurich Colombia Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social del accionante y su hija, como consecuencia de la negativa de la entidad de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro de accidentes personales.

La accionante fue contratada en un almacén que solicitó que se hiciera los exámenes de rutina para su ingreso de planta en esta empresa, en una IPS. La IPS envió los resultados directamente a su empleador, quien, al darse cuenta de su estado de gravidez, decidió no contratarla. La Corte amaró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información