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Por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda contra dos artículos de la ley que adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal

Escrito por  Nov 03, 2022

“Correspondió a la Sala Plena estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra dos disposiciones del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). Se argumentaba, de un lado, que la expresión “estética” del literal c) del artículo 6° de la Ley 84 de 1989

desconocía el deber de protección de los animales al, supuestamente, eximir de sanción una conducta constitutiva de maltrato animal. En este sentido, argumentaron los demandantes que “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo”, bajo una consideración estética, exceptuaba la prohibición constitucional de maltrato animal y dejaba dicha conducta “exenta de sanción”. Señalaron, además, que la exclusión de sanción por razones estéticas implicaba la imposición de una visión claramente antropocéntrica, que en nada contribuía al bienestar animal, no le reconocía valor intrínseco a los animales, e implicaba un déficit de protección por carecer la medida de una justificación relevante desde el punto de vista constitucional”.

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