desconocía el deber de protección de los animales al, supuestamente, eximir de sanción una conducta constitutiva de maltrato animal. En este sentido, argumentaron los demandantes que “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo”, bajo una consideración estética, exceptuaba la prohibición constitucional de maltrato animal y dejaba dicha conducta “exenta de sanción”. Señalaron, además, que la exclusión de sanción por razones estéticas implicaba la imposición de una visión claramente antropocéntrica, que en nada contribuía al bienestar animal, no le reconocía valor intrínseco a los animales, e implicaba un déficit de protección por carecer la medida de una justificación relevante desde el punto de vista constitucional”.