directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles, por cuanto desconoce las competencias atribuidas por la constitución a las contralorías y por cuanto existen otros mecanismos judiciales para lograr el resarcimiento del patrimonio a favor del estado”