La Corte declaró inconstitucional habilitación a la policía nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención”. y precisó que cuando esta habilitación tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” no debe
asignarse esta función a la policía nacional, en general, sino, concretamente, a la policía judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. en caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.
Descargar Documento