consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad en los tipos penales sustituidos. En esa medida, la controversia se centró en determinar si las remisiones para completar los ingredientes normativos del tipo penal en los delitos ambientales demandados, cumplían con las condiciones que la Corte ha establecido para que los tipos penales en blanco impropios puedan ser declarados constitucionales”.
La Corte evidenció que el legislador usó la fórmula ‘con incumplimiento de la normatividad existente’, con el fin de determinar tales ingredientes normativos complementarios, con el objetivo de ajustar la legislación penal a los contenidos ambientales, evitar contradicciones y unificar el lenguaje técnico sobre la materia. Para el legislador, el uso de esta fórmula de remisión permite hacer compatible la necesidad de proteger los bienes jurídicos ambientales a través del derecho penal, y el carácter dinámico y de enfoque regional que tiene el derecho ambiental en el país”.