razonabilidad de las penas en el marco del ECI en materia penitenciaria y carcelaria. La Sala Plena determinó que la disposición acusada no contó con una fundamentación mínima desde el punto de vista empírico, relacionada con la naturaleza del bien jurídico protegido; la responsabilidad subjetiva del infractor; o, la actitud procesal del imputado; capaz de justificar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida.