El Consejo de Estado declaró que Electro Construcciones Ltda., no debe pagar suma alguna por las obligaciones determinadas en los actos acusados respecto de los años
Consejo de Estado negó pretensiones de demanda presentada por la sociedad Axa Seguros Colpatria S.A., contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca,
La Sala anuló los actos sancionatorios demandados y como restablecimiento del derecho, declaró que la actora no está obligada a pagar la sanción por devolución improcedente
La Sala pone de presente, que el Decreto Legislativo 4334 de 2008 fue proferido para regular el procedimiento de intervención estatal. Esto, en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, que declaró la emergencia social con ocasión de la crisis económica que se presentó en ese momento. La providencia añade que el parágrafo tercero del artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008
Para la Sala, “las personas jurídicas pierden la capacidad para ser parte en procesos judiciales, en el momento en que son efectivamente liquidadas.
La providencia destaca que “de acuerdo con la tesis que encierra ese precedente, junto a la regla general de los plazos de revisión de las declaraciones tributarias,
La Sala revocó la sentencia apelada porque se limitó a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y, en su lugar, declaró la nulidad total de las resoluciones expedidas
La compensación de pérdidas fiscales de sociedades, en su naturaleza jurídica y finalidad, “constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad
“La sociedad demandante puso a consideración de esta jurisdicción como título ejecutivo la sentencia a su favor proferida por el Consejo de Estado el 27 de agosto de 2009,
La Sala reitera el criterio expuesto en otra providencia, conforme a la cual “la improcedencia de la devolución de sumas pagadas en exceso liquidadas en proyectos de