que negaron las excepciones propuestas por la demandante en el procedimiento de cobro coactivo adelantado en su contra.Según la aseguradora, en el presente caso, no eran aplicables las normas del CPACA porque el procedimiento administrativo en el que se constituyó el título ejecutivo inició antes de su vigencia. “Entonces, como son aplicables las normas del CCA, el ICCU no tenía competencia para adelantar el cobro coactivo por obligaciones derivadas de un contrato estatal. Con base en lo anterior, consideró que debe declararse probada la excepción de falta de competencia del funcionario que expidió el mandamiento de pago”.