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“El Código de Comercio no habilita a la sociedad para comparecer como parte procesal hasta cinco años después de haber sido liquidada, sino que establece los términos de prescripción de las acciones de los asociados entre sí”: Consejo de Estado

Escrito por  May 14, 2021

 Para la Sala, “las personas jurídicas pierden la capacidad para ser parte en procesos judiciales, en el momento en que son efectivamente liquidadas.

En el caso de las personas jurídicas, el ordenamiento les reconoce personalidad jurídica y les permite actuar como sujetos de derechos y obligaciones independientes de sus socios, a través de sus representantes (artículo 98 del Código de Comercio), desde el momento de su constitución hasta el de su extinción (artículos 633 del Código Civil y 9.º de la Ley 57 de 1887)”.

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