contra el distrito de Cartagena de Indias. La Sala conoció la solicitud de desistimiento de Gyptec S. A. en un proceso promovido contra Distrito de Cartagena de Indias, al respecto, la Sala precisó que “como el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 314 del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones del proceso promovido por Gyptec S. A, lo cual comprende el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado”.