en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en periodos anteriores en atención a su real capacidad de pago”.A su vez, “la compensación de pérdidas fiscales de sociedades en procesos de fusión por absorción se regula por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario y no por el inciso primero de la misma norma. No pueden compensar sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los términos del inciso primero del citado artículo 147, por los efectos jurídicos que la fusión genera en su estructura societaria, entre los que se encuentra un incremento patrimonial que afecta la neutralidad entre pérdidas y rentas líquidas”.