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Consejo de Estado analizó el alcance de los principios de neutralidad fiscal, de equidad y justicia tributaria en compensación de pérdidas fiscales de sociedades

Escrito por  May 13, 2021

 La compensación de pérdidas fiscales de sociedades, en su naturaleza jurídica y finalidad, “constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad

en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en periodos anteriores en atención a su real capacidad de pago”.A su vez, “la compensación de pérdidas fiscales de sociedades en procesos de fusión por absorción se regula por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario y no por el inciso primero de la misma norma. No pueden compensar sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los términos del inciso primero del citado artículo 147, por los efectos jurídicos que la fusión genera en su estructura societaria, entre los que se encuentra un incremento patrimonial que afecta la neutralidad entre pérdidas y rentas líquidas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Mayo 2021 13:33