estableció que tanto la Superintendencia de Sociedades, como la Superintendencia Financiera, podrán ordenar a los comandantes de policía aplicar las medidas necesarias para cerrar los establecimientos en los que se desarrollan actividades no autorizadas, colocar sellos, cambiar guardas «demás medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general». La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 9 de diciembre de 2009 (exp. 2009-00732, CP. Enrique Gil Botero), concluyó que el procedimiento de intervención estatal del Decreto 4334 de 2008 no es de naturaleza administrativa, sino jurisdiccional