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Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica del decreto legislativo relativo a la intervención de la SuperSociedades y SuperFinanciera, en los negocios de las personas que participan en la actividad financiera sin autorización estatal

Escrito por  May 18, 2021

La Sala pone de presente, que el Decreto Legislativo 4334 de 2008 fue proferido para regular el procedimiento de intervención estatal. Esto, en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, que declaró la emergencia social con ocasión de la crisis económica que se presentó en ese momento. La providencia añade que el parágrafo tercero del artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008

estableció que tanto la Superintendencia de Sociedades, como la Superintendencia Financiera, podrán ordenar a los comandantes de policía aplicar las medidas necesarias para cerrar los establecimientos en los que se desarrollan actividades no autorizadas, colocar sellos, cambiar guardas «demás medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general». La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 9 de diciembre de 2009 (exp. 2009-00732, CP. Enrique Gil Botero), concluyó que el procedimiento de intervención estatal del Decreto 4334 de 2008 no es de naturaleza administrativa, sino jurisdiccional

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Modificado por última vez en Martes, 18 Mayo 2021 09:03