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El ET establece que, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver los saldos a favor, registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento previo del procedimiento de determinación del tributo”: Consejo de Estado

Escrito por  May 12, 2021

Añade la providencia: “sin embargo, si una vez adelantado dicho procedimiento, se desvirtúa la veracidad del saldo a favor declarado, el artículo 670 del ET prevé

la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente. En ese evento, cuando la autoridad fiscal modifique o rechace el saldo a favor devuelto o compensado, debe exigir su reintegro con los intereses moratorios causados durante el término en que las sumas devueltas estuvieron injustificadamente en poder del contribuyente o responsable, incrementados en un 50% a título de sanción”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Mayo 2021 12:03