corrección de declaraciones tributarias, que como en el presente caso, sustituyen al denuncio inicial, radica en el inciso segundo del artículo 589 del ET, conforme con el cual, la corrección de las declaraciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, no impide la facultad de revisión que le asiste al ente fiscal para verificar la declaración de corrección del tributo”.